REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 1172-2012.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WENDY JOSEFINA PIRELA SUAREZ y ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.218.698 y 8.514.448 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, los adolescentes: identidad omitida y de los niños: identidad omitida, de 15, 13, 07 y 04 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, convino con la demandante, en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual en fracciones quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES, UNIFORMES y CALZADO; pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 800,00 mensual, corresponde al 38,56% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.074,52. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/yrsv.-