REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 02 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1519-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA TEOFILA SANTANA HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARLOS MARX OVIEDO y EDDUARD NEPTALI LEGON QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.965.510 y V-17.320.299, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: : MARIA TEOFILA SANTANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.912.773, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de construcción: CIENTO OCHENTA Y DOS COMA TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (182,33M2) con un área total de Terreno de: SETECIENTOS VEINTE COMA OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (720,83 m2), ubicado en la calle La Sabana, Sector La Sabana de Camunare Rojo, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19,90 mts. Con parcela de la Sra. Natalia Castillo; SUR: En Línea de 17,05 mts. Con parcela y vivienda de la señora Alba N. Díaz; ESTE: En línea de 15,40 mts. Con Vereda y OESTE: En línea de 18,10 mts. Con parcela de la sra. Natalia Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque y ladrillos frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.