REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1520-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: ALBA LUISA AREVALO y ROXANA ISABEL AREVALO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS JORGE HENRIQUEZ RIVERO y JEAN CARLOS MENDOZA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.593.938 y V- 23.316.157, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: ALBA LUISA AREVALO y ROXANA ISABEL AREVALO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.559.893 y V- 10.368.986, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya superficie es de: OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (871,61 M2). Con un área de construcción de: OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (83,09 M2), ubicado en la calle La Manga Callejón S/N y Avenida 01, urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle la manga; SUR: Parcela del Sr. Luís Ruiz y Parcela de la Sra. Denny Meza; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Guillermina Granados y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Maria González. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial la cual consta de tres (03) habitaciones dormitorios, una sala de baño, y una sala comedor, con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.