REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente N° 902-2009.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 10-06-2009, se inició el presente procedimiento de RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Letra de Cambio), intentado por la ciudadana: OMAIRA TERESA GALINDEZ GRATEROL, asistida por el Abogado: ANDDHERSON R ROJAS LOPEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 133.249, contra el ciudadano: EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT, mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de un anexo.
Admitida dicha Demanda en fecha: 15-06-2009, se acordó la citación del ciudadano: EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT, para lo cual se libró la compulsa correspondiente, junto con su orden de comparecencia al píe para la contestación de la solicitud planteada.
En fecha 05-10-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la Compulsa junto con la orden de comparecencia y el recibo de citación (sin firmar), que le fue entregada para practicar la citación personal del ciudadano: EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de el mismo; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.
En fecha 24-11-2011, la nueva Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde el día 05-01-2009, fecha en la que se agregó al expediente la compulsa en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de asuntos de CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar
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