REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 986-2009.-
Notificación Judicial
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 28-10-2009, se inició el presente procedimiento de NOTIFICACION JUDICIAL, intentada por el Abg. CARLOS J. CASTILLO BRANDT, Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARIA ELENA FALCON ORTIZ y ALCIDES RAMON VERGARA ORTIZ, mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 02-11-2012, se acordó la Boleta de Notificación Judicial de la ciudadana ZOBEIDA THAIS MONTERO BARRIOS, para lo cual se libró Boleta de Notificación,
En fecha: 03-11-2002, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la ciudadana ZOBEIDA THAIS MONTERO BARRIOS, informando que le fue imposible localizar a la referida ciudadana; agregándose dichas resultas al expediente en la misma fecha de su recibo.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
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