REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 167-2001.-
(Fijación de Obligación Alimentaría).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por el ciudadano: MARCIAL ARONIX SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.905.033, progenitor de: AARON EDUARDO SUAREZ BARRIOS, en contra de la ciudadana: MIRTHA LISETT BARRIOS DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.265, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 05-03-2001 relativa a la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente; de copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: AARON EDUARDO SUAREZ BARRIOS, insertas al folio 2, dicho ciudadano contaba para esa fecha con 06 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, de fecha: 13-03-2001, inserta al folio 16, las partes convinieron el Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 25-06-2012, cursante los folios 20 y 21, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 26-11-2012, con el cual la Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos: MARCIAL ARONIX SUAREZ ALVARADO y MIRTHA LISETT BARRIOS DE SUAREZ, en beneficio del ciudadano: AARON EDUARDO SUAREZ BARRIOS, por haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/faar.-
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