REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 30 de Noviembre del 2012
Años 202° y 153°

Expediente N° 230-2002.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana REINA CAMACHO DE LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-4.126.068, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN VASQUEZ MOGOLLON , titular de la Cédula de Identidad N° V-7.555.363, progenitora de los adolescentes JAIRO JOSE Y JOSE GREGORIO ALVAREZ VASQUEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.368.708, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: JAIRO JOSE Y JOSE GREGORIO ALVAREZ VASQUEZ, inserta a los folios 3 y 4; dichos ciudadanos nacieron los días 10-01-1992 y 13-09-1993, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 25-02-2002, inserta al folio 18, Homologada en fecha 28-02-2002, inserta a los folios 19 y 20, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha: 26-11-2012, donde la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de la Fijación de Obligación Alimentaría seguido por la ciudadana REINA CAMACHO DE LUGO, a solicitud de la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN VASQUEZ MOGOLLON, progenitora de los ciudadanos JAIRO JOSE Y JOSE GREGORIO ALVAREZ VASQUEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CHAVEZ, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/aaag.-