REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Noviembre del 2012
Años 202° y 153°

Expediente Nº 545-2005.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, y Adolescente del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: ROSA AMELIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.134, actuando en su carácter de Abuela Materna, en representación de sus nietos: YENIFER ORLAINER y ELIS ALFREDO GONZALEZ NAVAS, por una parte y por la otra, el ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.614, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 080 de fecha 05-10-2004, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos, YENIFER ORLAINER y ELIS ALFREDO GONZALEZ NAVAS, contaban para dicha fecha con 15 y 11 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 19-01-2005, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha: 26-11-2012, donde la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: ROSA AMELIA MARTINEZ, en representación de sus nietos: YENIFER ORLAINER y ELIS ALFREDO GONZALEZ NAVAS, por una parte y por la otra el ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ, por haber alcanzado los beneficiarios YENIFER ORLAINER y ELIS ALFREDO GONZALEZ NAVAS, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MCZV/aaag.-