REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1511-2012.-
Justificativo de Únicos y Universales Herederos
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana: MARIA VIRGINIA ESCALONA, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FERNANDO AMADEO VARGAS ARRAEZ y CARLOS ENRIQUE OROPEZA ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.963.296 y V-6.718.287, respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: MARIA VIRGINIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.256.377, respectivamente, en su condición de madre, del ciudadano: WUILLIANS JOSE ESCALONA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.836., siendo su último domicilio en la carrera 03 entre Calles 11 y 12, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, fallecido AB-INTESTATO en fecha 18 de Agosto del 2012. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.