REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1526-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EPIMENIDES TORREALBA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO ESCALONA DIAZ y MIGUEL ANGEL DIAZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.246.742 y V- 2.724.228, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EPIMENIDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 927.234, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (326,10 M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (472,17 M2). Ubicado en la carrera 04, esquina de la calle 08, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de Sr. Cosme Peña; SUR: Carrera 04; ESTE: Sede Policial Estadal y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y local comercial, esta construcción consta de (02) plantas, primera planta: dos (02) locales comerciales, un garaje, paredes de bloques, piso de granito, dos (02) salas de baño, techo de platabanda, segunda planta: cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de baño, dos (02) salas comedor, piso de granito paredes de bloque y techo de platabanda. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar.-