REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1523-2012.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana: YOBEIDA GREGORIA AGRAEZ RODRIGUEZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARYURI NAIROBY PARRA DIAZ y YISEL CAROLINA PERAZA CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.241.648 y V-18.881.051, respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: YOBEIDA GREGORIA AGRAEZ RODRIGUEZ, YADIRA LOURDES, NAIROBI VANESA, ZARIS MARIBEL OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.210.986, V- 17.156.679, V-19.551.034 y V-19.551035, respectivamente, en su condición de hijas, de la ciudadana: ZAIRA SOFIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.458.538., siendo su último domicilio en la Calle 02, Sector Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, fallecida AB-INTESTATO en fecha 07 de Septiembre del 2012. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.


La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.