REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1528-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DELIA RAMONA MARQUEZ DE COROBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas NANCY MARIA LINARES QUINTERO y FRANCIS YANEIDA BARRETO VIÑOLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.085 y V-21.286.867 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DELIA RAMONA MARQUEZ DE COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.828, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno bajo regularización de tenencia según decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, el cual mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 MTS) de frente POR TREINTA METROS (30 MTS) DE PROFUNDIDAD, para un área aproximada de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (531,72 MTS2) y con área de construcción de: CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (122,55 MTS 2); ubicado en la Calle 7 con Carrera 8, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de manera siguiente: NORTE: Carrera 8 del Sector Curazao II; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por ciudadano Víctor Corobo; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Valentín Vargas; y OESTE: La Calle 7 del sector Curazao II, la cual es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto, sobre bases y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, compuesta de una (01) sala-comedor, cuatro (04) dormitorios, con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina empotrada con cerámica y compartimientos de bloque con estructura de cabillas revestida con concreto armado, una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias, un (01) porche, un (01) estacionamiento, un (01) cuarto de depósito, un (01) mini –local comercial que mide tres (03) metros de ancho por tres (03) metros de fondo, cerrada en su totalidad con una cerca perimetral de bloques de concreto con estructuras de cabilla y concreto armado, dos (02) matas de naranja de diversa variedad, dos (02) matas de aguacate de diversas variedad, una (01) mata de mandarina y una (01) mata de cambur guineo, con todos sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.