REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1527-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA URBANA AGUILAR DE MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SIMON ANTONIO RIERA y LUIS EDUARDO RAMIREZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.476.346 y V-19.265.410 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA URBANA AGUILAR DE MORA, titular de la cédulas de identidad N° V-4.969.494, sobre unas bienhechurías construidas en un área de de terreno propiedad Municipal; cuya superficie es de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (333,86 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (148,78 M2); ubicado en el Sector Cuatro Esquina, Carrera Cinco 05 Esquina Calle Siete 07 S/N, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 06, parcela y casa de la señora, Bertha Lozada, en una extensión de Diecinueve Metros con Sesenta y Dos Centímetros (19,62M) SUR: Carrera 05 en una extensión de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 M); ESTE: Calle 07, con una extensión de Veinte Metros, con Cinco Centímetros (20,05 M); y OESTE: Calle 06, parcela y casa de la señora Roselis Mora, en una extensión de Diez Metros, con Noventa y Dos Centímetros (10,92 M) y parcela y casa de la señora Ana Franco en una extensión de Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,05 M). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características constructivas: techo de sin (sic), piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisada, con características especiales: Siete (7) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.