REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1530-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: OSNEIDYS BEATRIZ HEREDIA PINEDA y LUIS ANGEL GOMEZ MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAIRO ALEJANDRO BRIZUELA MEJIAS y EDGARDO JOSE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.469.029 y V-14.541.800 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: OSNEIDYS BEATRIZ HEREDIA PINEDA y LUIS ANGEL GOMEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.817.911 y V-17.805.339, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; cuya superficie es de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (286,21 METROS 2); ubicado en la Calle 03 esquina Carrera 01, Sector Ezequiel Zamora, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la Señora Damelis Perozo; SUR: Carrera (01); ESTE: Calle (03); y OESTE: Parcela del señor Gonzalo Varga. Las referidas bienhechurías consisten en un rancho de dos habitaciones con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.