REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de NOVIEMBRE de 2012
Año 202º y 153º
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA PARRA SUAREZ
DEMANDADO: JAIRO SIMANCAS FIGUEROA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 2164-12
Se inicia el presente proceso por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana: MARTHA CECILIA PARRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.859.180, de este domicilio, asistida por el Abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el IPSA bajo el No.10.878, contra el ciudadano: JAIRO SIMANCAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.091.016, con domicilio en la unidad de servicio de la autopista centro occidental, de la zona urbana calles 18 y 18B, Yaritagua Estado Yaracuy. Al folio 08, va inserto auto de admisión de la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de la contestación de la demanda. Al folio 09 y su vuelto va inserta boleta de citación, debidamente firmada por el demandado y consignada por el Alguacil. Al folio 10 va inserta Poder Apud-Acta otorgada por la demandante ciudadana: Marta Cecilia Parra al Abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el IPSA bajo el No.10.878. A los folios 11 al 14, va inserto escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano Jairo Simancas, asistido en este acto por la Abg. Sindy Ortiz A, IPSA bajo el No.92.332. A los folios 15 y 16 va inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora a través de su apoderado Judicial Abg. Ivan Venegas Guarin. IPSA bajo el No.10.878 . Al folio 17 va inserto auto del Tribunal donde admite escrito de prueba presentado por la parte demandante de fecha 29/06/12. Al folio 18 va inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Al folio 19 va inserto Poder Apud-Acta otorgada por el ciudadano Jairo Simancas a las Abogadas. Sindy Catherine Ortiz , Alberta Caracas y Silvia Daniela Noriega, IPSA Nro 92.332, 102.286 y 158.806 respectivamente. Al folio 20 va inserto auto del Tribunal donde admite escrito de prueba presentado por la parte demandada, se acuerda oír declaración al segundo día de los testigos allí mencionados. A los folio 21 al 22 va inserta declaración del ciudadano Víctor José Pino Jiménez de fecha 11/07/12. Al folio 23 y su vuelto va inserta declaración del ciudadano Javier Alberto Arroyo Nuñez de fecha 11/07/12. A folio 24 y su vuelto va inserta declaración del ciudadano Wuelfer Ezequiel Aguero de fecha 11/07/12. A los 25 al 28 va inserto escrito de informe presentado por la parte actora.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Observa este Tribunal que las partes están de acuerdo en que existe un contrato de arrendamiento el cual firmaron de común acuerdo en el cual se establecieron los términos y condiciones por las cuales se regirían la relación arrendaticia. En fundamento de dicho contrato el arrendador demanda la desocupación por cuanto han transcurrido los seis meses establecidos como duración del contrato y que el arrendatario no entregó el inmueble en los seis meses estipulados. El demandando alegó que en ningún momento fue notificado por parte del arrendador su deseo de que el inmueble le fuera entregado una vez finalizado los seis meses de duración que establece la clausula de dicho contrato. También observa este Tribunal que la fecha de terminación de dicho contrato fue el día 23 de Noviembre del año 2011 y que la demanda fue presentada el 9 de marzo del año 2012, es decir cuatro meses después y sin demostrar fehacientemente que notificó al arrendatario del deseo de no continuar con dicho contrato, como se observa no hay demostración de que el arrendador haya tomado todas las previsiones para que el arrendatario tuviera expreso conocimiento de su voluntad de no continuar con el contrato lo que concuerda por lo expresado por los testigos: Victor José Pino Jiménez, al folio 21, Javier Alberto Arroyo Nuñez folio 23 y Wuelfer Ezequiel Agüero folio 24. Por todo lo expuesto y analizado de esta sentencia debe ser declarada Sin Lugar en su parte dispositiva.
DISPOSITIVA
En merito de las razones expuestas este Tribunal delo Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana: MARTHA CECILIA PARRA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de idetidad nro.3.859.180, contra el ciudadano: JAIRO SIMANCAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nro.24.091.016.
SEGUNDO. DE CONFORMIDAD, con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de esta sentencia, líbrese boletas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del este Juzgado de Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los 13 días del Mes de Noviembre del Años 2012. Años 202 y 153
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mujica La secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En esta misma fecha y siendo las 02:00 pm se público y registro la anterior decisión.
La secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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