GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de noviembre de 2012
202° y 153º
Mediante demanda, interpuesta por ante este tribunal, en fecha 23 de julio de 2012, que corre agregada a los folios uno (1) al catorce (14) de este expediente la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PROVIVIENDA 722 R. L.”, asentada por ante la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, bajo el N° 35, folio 159, Tomo 7, Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2010, de fecha dos (2) de septiembre del año 2010, representada por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO GARCÍA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.722 y de este domicilio, asistido por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073 y de este domicilio, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DAÑOS MORALES, contra el ciudadano: DONATELLO DI LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.327 y de este domicilio, procediéndose a su admisión conforme se indica en auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2012, que corre al folio 34 del presente expediente, se ordenó la citación del demandado para la litis contestación y demás actos del proceso. En fecha dos (2) de noviembre del presente año, el demandado dio contestación al fondo de la demanda, (folios 58 al 61), pero en fecha 12 de noviembre de 2012 (folio 66), compareció el ciudadano: LEONARDO ANTONIO GARCÍA VILLAMIZAR, asistido del abogado FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, antes identificados, actuando con el carácter de representante legal de la demandante, mediante diligencia que corre al folio sesenta y seis (66), DESISTIÓ DE LA ACCIÓN REFERIDA EN ESTA CAUSA, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal proceder, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) (resaltado del tribunal)
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día nueve (9) de noviembre de 2012 y del cual se ha hecho referencia, en el mismo se observa la voluntad de la demandante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado sin ninguna condición..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del diligenciante, se observa que éste es la misma persona que actuando como representante legal de la accionante interpuso la acción en nombre de ésta, según se evidencia del escrito libelar que encabeza estas actuaciones y que corre al folio 1 al 14 de este expediente y por ende con facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, antes de sentencia y, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la accionante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el indicado DESISTIMIENTO, por lo que atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO GARCÍA VILLAMIZAR, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PROVIVIENDA 722 R.L.”, de este domicilio, actuando con el carácter de demandante de autos.
Segundo: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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