GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ YGNACIO PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.405.439, de este domicilio, asistido por los abogados: AGAR MONTOYA y ÁNGEL ALIX LINARES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.844.735 y V- 11.647.788, I.P.S.A. N° 170.735 y 168.879, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la comunidad de “Bella Vista”, parte baja de “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el N° 2012.222, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.1074 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012 de fecha 31 de octubre de 2012 y los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ HERNAN GUILLEN ROJAS y LUDIM MONTOYA AGUILAR de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez