GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, dieciséis (16) de noviembre de 2012
202° y 153º

Mediante demanda, interpuesta por ante este tribunal, en fecha 14 de agosto de 2012, que corre agregada a los folios uno (1) al cuatro (4) de este expediente la ciudadana: MARIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.178.724 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116 y de este domicilio, interpuso demanda por NULIDAD DE COMPRA VENTA, contra el ciudadano: ELIO RAFAEL SANABRIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.382 y de este domicilio, procediéndose a su admisión conforme se indica en auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, que corre al folio 16 del presente expediente, se ordenó la citación del demandado para la litis contestación y demás actos del proceso. En fecha veintitrés (23) de octubre del presente año, el demandado dio contestación al fondo de la demanda, (folios 21 al 27), pero en fecha 15 de noviembre de 2012 compareció el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal de la demandante, tal como se evidencia de poder apud acta que corre al folio 18 de esta causa, mediante diligencia que corre al folio sesenta y uno (folio 61), DESISTIÓ DE LA ACCIÓN REFERIDA EN ESTA CAUSA, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) (resaltado del tribunal)
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día quince (15) de noviembre de 2012 y del cual se ha hecho referencia, observándose en el mismo la voluntad de la demandante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado sin ninguna condición.-
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, se observa que éste es apoderado judicial de la demandante MARIA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.178.724 y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder que apud acta le fue otorgado por ante este juzgado tal como lo certificó la secretaria de este despacho y consta al folio 18 y su vuelto y de donde igualmente se desprende, que el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, antes de sentencia y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la accionante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el indicado DESISTIMIENTO, por lo que este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA QUINTERO demandante de autos y de este domicilio
Segundo: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión


La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez