GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dos (2) de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.456.694, de este domicilio, asistido por la abogada: MARELIS DEL CARMEN MARAVER BLANCO., titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.819, I.P.S.A. N° 168.537, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias y mejoras construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “Los Pinos”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado consistentes en titulo de propiedad de la casa a la cual se le efectuaron las mejoras, inscrito por ante el Registro Público de este Municipio en fecha 16 de octubre de 1998, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 1°, cuarto Trimestre de 1998, titulo de propiedad del terreno, inserto por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio, en fecha 4 de septiembre de 2012, bajo el N° 2012.165, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.1026 del año 2012 y los testimonios de las ciudadanas: TIBISAY JANETH FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y YOSELIN DEL CARMEN SILVA TAMAYO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado, plantado y hecho las mejoras que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias y mejoras descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez