REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA ANDRADE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.033.571, y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella conjuntamente con los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA, ANA MARÍA, VIRGINIA JOSEFINA, DOUGLAS JOSÉ, RAMIRO ANTONIO, MARTÍN JOSÉ, JAIRO JOSÉ y EDITH NATHALY ANDRADE RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 14.607.180, V10.233.426, V-13.696.655, V-16.824.603, V-16.592.788, V-16.454.652 y V- 16.454.653 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARTÍN JOSÉ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.923.558, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este municipio, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2012, según acta de defunción N° 105, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2012, que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: MARTÍN JOSÉ ANDRADE y partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANA MARÍA, VIRGINIA JOSEFINA, DOUGLAS JOSÉ, RAMIRO ANTONIO, MARTÍN JOSÉ, JAIRO JOSÉ y EDITH NATHALY ANDRADE RUMBOS, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de los testigos: FÉLIX ANTONIO MORILLO y FRANCISCO ALFREDO HIDALGO LINARES, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MIRIAM JOSEFINA ANDRADE RUMBOS, y a los ciudadanos: ANA MARÍA, VIRGINIA JOSEFINA, DOUGLAS JOSÉ, RAMIRO ANTONIO, MARTÍN JOSÉ, JAIRO JOSÉ y EDITH NATHALY ANDRADE RUMBOS, que éstos son los únicos y universales herederos del finado: MARTÍN JOSÉ ANDRADE, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: MIRIAM JOSEFINA ANDRADE RUMBOS, y a los ciudadanos: ANA MARÍA, VIRGINIA JOSEFINA, DOUGLAS JOSÉ, RAMIRO ANTONIO, MARTÍN JOSÉ, JAIRO JOSÉ y EDITH NATHALY ANDRADE RUMBOS, la cualidad de únicos y universales herederos del de cujus: MARTÍN JOSÉ ANDRADE, en su condición de descendientes (hijos) de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a los interesados, las copias certificadas que fueren menester .-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veinte (20) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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