REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO ORTEGA HURTADO, titular de la cédula de identidad N°. V.- 6.603.024, de este domicilio y MARIANA MERCEDES SEQUERA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.411.548, de este domicilio, respectivamente, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece aportar por obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, a partir del día viernes 16 de noviembre del año 2012, los se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por ante este juzgado; adicional a esto comprará entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre el uniforme, calzado y útiles escolares; e igualmente en el mes de diciembre cubrirá el 100% de los gastos de navidad y año nuevo de los niños; de la misma manera se compromete en hacerle entrega de los juguetes que le corresponden a los niños, en el mes de diciembre por ante la empresa para la cual labora; así como también informó que los niños antes citados gozan de seguro de H.C.M, en la empresa donde labora; así como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a sus cortas edades.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:35 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
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