REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OSWALDO JESUS TOLOSA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.- 12.742.864, de este domicilio y GLADYS TERESA ANGULO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.396.522, de este domicilio, respectivamente, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Se compromete en pagar la deuda por manutención hasta la presente fecha por la cantidad de mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.750,00) la cancelará de la siguiente manera: en el mes de diciembre del año en curso la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00). En el mes de enero de 2.013 la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), en el mes de marzo de 2.013 la cantidad de doscientos cincuenta (Bs. 250,00), igualmente ofrece aportar por manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, a partir del día 30 de noviembre del año 2012, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre aportará los útiles escolares de acuerdo a la lista que le entregue la demandante; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará los estrenos navideños del día 24 de diciembre y la madre aportará lo correspondiente al día 31 del citado mes, de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, el cumplimiento de la obligación lo realizará por depósitos en la cuenta de ahorro en el banco provincial, a nombre de la demandante; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:35 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
|