REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
DEMANDANTE: MARÍA DE LOS SANTOS MORALES SUMOZA, titular de la cédula
de identidad N° V- 5.379.827 y de este domicilio.
ABOGADO (A): CARMEN SALAZAR y RÚBEN CELESTINO ALVAREZ
APODERADO: cédulas N° V- 5.692.274 y V- 8.560.287, I.P.S.A. N° 34.713 y 122.146,
respectivamente y de este domicilio.
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.302 /12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 25 de septiembre de 2012, por la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS MORALES SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.379.827, asistida por los abogados en ejercicio: CARMEN SALAZAR y RÚBEN CELESTINO ALVAREZ, titulares de las cédulas N° V- 5.692.274 y V-8.560.287, I.P.S.A. N° 34.713 y 122.146, respectivamente y de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MADRE, la ciudadana MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, difunta, manifestando, que ésta nació en el la Parroquia “Temerla” de este Municipio, el día cinco (5) de enero del año 1915”, siendo sus padres los ciudadanos: TORCUATO SUMOZA y DOMINGA MUÑOZ (hoy fallecidos), ambos de su mismo domicilio, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1915) ni de los años subsiguientes hasta 1.920, y concluye solicitando la inserción de la partida de nacimiento de la referida ciudadana.-.
Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, b.- Copia del acta de defunción de la ciudadana MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, c.- Certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, expedido por el ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. ch.- Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante d.- certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, todas las cuales constan a los folio 5 al 9 del presente expediente.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 14 al 16, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 17), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 18 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 11 y 12 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 19 y 20.
La Fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable para la tramitación de este asunto en escrito que corre al folio 13.
La parte actora ratificó las pruebas instrumentales consignadas y promovió prueba testimonial tal como consta a los folios 21 al 23, las cuales fueron admitidas para su evacuación al folio 25.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 11, 12, 19 y 20 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.
Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1915 y hasta el año 1921, no apareció inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, quien dice haber nacido en el caserío “Cocote”, Parroquia Temerla de este Municipio el día cinco (5) de enero del año 1915, y ser hija de los ciudadanos: TORCUATO SUMOZA Y DOMINGA MUÑOZ (hoy fallecidos).- Igualmente; la parte
Igualmente; la parte actora promovió como testigos, a los ciudadanos: LUIS ALFONSO HERRERA, OBDULIO MENDEZ RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL GUERRA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.605.613, V- 5.373.726 y V- 10.373.046, respectivamente y de este domicilio, según escrito que consta en el expediente quienes comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto en el auto de admisión de dicha prueba (folio 25), y luego que fueron identificados y juramentados, respondieron al interrogatorio que les formuló la solicitante de la manera siguiente:
LUIS ALFONSO HERRERA, a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la madre de la solicitante, contestó: Si, la conocí.- A la SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con la identidad de los padres de la ciudadana: MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, contestó, perfectamente desde pequeño ella nos informaba. A LA TERCERA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, contestó: Perfectamente sí. A LA CUARTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado, contestó: Porque yo tengo constancia legalizadamente, porque fuimos vecinos y por coincidencia tuve como cincuenta años conociéndolos.- Repreguntado por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: cinco de enero de 1915. A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante, contestó: Nació en el caserío “Cocote” de la Parroquia “Temerla” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres de la madre de la solicitante, contestó: su padre se llamaba Torcuato Sumoza y la madre se llamaba Dominga Muñoz.-
OBDULIO MENDEZ RODRÍGUEZ a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la madre de la solicitante, contestó: Si, la conocí, SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con la identidad de los padres de la ciudadana: MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, contestó, sí. A LA TERCERA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, contestó: si puedo asegurarlo. A LA CUARTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado, contestó: Porque yo la conocí.- Repreguntado por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: ella nació el cinco de enero de 1915. A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento de la solicitante, contestó: Nació en el caserío “Cocote” de la Parroquia “Temerla” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres de la madre de la solicitante, contestó: su padre se llamaba Torcuato Sumoza y la madre se llamaba Dominga Muñoz.-
MARÍA ISABEL GUERRA OLIVEROS a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la madre de la solicitante, contestó: Si, la conocí desde que tengo uso de razón, SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con la identidad de los padres de la ciudadana: MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, contestó, Sí. A LA TERCERA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, contestó: Sí. A LA CUARTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado, contestó: Porque fuimos vecinos.- Repreguntado por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: el cinco de enero de 1915. A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento de la solicitante, contestó: Nació en el caserío “Cocote” de la Parroquia “Temerla” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres de la madre de la solicitante, contestó: Torcuato Sumoza y Dominga Muñoz.-
De las pruebas evacuadas se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento conforme lo indica la certificación expedida por el Registro Civil de la Parroquia Temerla de este Municipio y la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, las cuales tienen fe pública, por haber sido autorizadas por funcionarios públicos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual se valoran como suficientes para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento de la madre de la solicitante no aparece asentado en la Oficina de Registro Civil competente, aún cuando el mismo se produjo en el caserío “Cocote” de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha cinco (5) de enero del año 1915, por parto extra hospitalario, siendo sus padres los ciudadanos: TORCUATO SUMOZA Y DOMINGA MUÑOZ (hoy fallecidos). Se corrobora el nacimiento de la solicitante y la identidad de sus progenitores con el acta de defunción y la certificación de datos filiatorios, por estos instrumentos públicos y por ende tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código civil.
La declaración de los testigos, LUIS ALFONSO HERRERA, OBDULIO MENDEZ RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL GUERRA OLIVERO, no se valora por cuanto estos demostraron tener un conocimiento referencial del nacimiento de la ciudadana: MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, pues si tienen 66, 61 y 46 años de edad respectivamente, resulta imposible que puedan tener certeza de la fecha y lugar de nacimiento de una persona que nació en el año 1.915, es decir; 46 años antes que el nacimiento del primer testigo, 51 años antes que el nacimiento del segundo testigo y 66 años antes que el nacimiento de la tercer testigo. No obstante; con los instrumentos valorados quedaron demostrados los alegatos de la solicitante, por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS MORALES SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 5.379.827 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio: CARMEN SALAZAR y RÚBEN CELESTINO ALVAREZ, antes identificados, y por tanto DECRETA LA INSERCIÓN de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, hoy difunta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana MARÍA CLEOFE SUMOZA MUÑOZ, nació por parto extra hospitalario, en el caserío “Cocote” de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día cinco (5) de enero del año 1915, siendo sus padres los ciudadanos: TORCUATO SUMOZA Y DOMINGA MUÑOZ (hoy fallecidos).-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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