REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CASTILLO AQUINO y REINA MARINA ROJAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.653.522 y V.- 15.994.146, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES, a partir del día 23 de noviembre de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado, para los gastos diarios que amerite la niña para la realización de tareas escolares, lo cubrirá en un cincuenta por ciento (50%), entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará los calzados casual y deportivo y el bolso escolar y la madre aportará los uniformes y útiles escolares; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportaran entre ambas partes los estrenos navideños que consideran necesarios; de la misma manera aportará el 50 % de todo los demás gastos ocasionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña: identificación reservada, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-