REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta (30) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PACHECO DELGADO y BELMICELYS DOMADOR RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.979.777 y V.- 15.108.848, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, a partir del día viernes 30 de noviembre del año 2012, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0114-0228-37-2281266457 del Banco Bancaribe, a nombre de la demandante, adicional a la obligación de manutención anteriormente señalada, aportará el beneficio de útiles escolares y uniforme que tiene el niño en la empresa para la cual labora, el mismo se lo entregará en la oportunidad que la empresa se lo haga llegar; e igualmente en el mes de diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como cuota especial para los gastos de navidad y año nuevo, los cuales depositará en la citada cuenta; de la misma manera informa que el referido niño, goza de seguro de H.C.M., en la empresa: MACKRO, C.A., igualmente le entregó en el mismo acto a la referida ciudadana la lista de clínicas afiliadas al citado seguro, copia del carnet y copia de su cédula de identidad, para que pueda usar el mismo cuando sea necesario; así como también aportará el 50 % de todo los demás gastos ocasionados por atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-