REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, seis (06) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS GERARDO SÁNCHEZ PINTO Y CARMEN ELENA SUMOZA de SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 16.454.862 y V.- 12.937.806, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660) MENSUALES, a partir del día 01 de noviembre de 2012, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 01160006900193737094 del Banco B.O.D., a nombre de la referida demandante, los primeros cinco días de cada mes, en cuanto al dinero correspondiente de está quincena del presente mes y año los depositará el día viernes 09 de noviembre del presente año; adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00), como cuota especial para los gastos de uniforme y útiles escolares y entre el día 01 de diciembre y el día 15 de diciembre aportaré la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00), como cuota especial para los gastos de estrenos navideños y de fin de año; así como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión del niño: identificación reservada, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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