GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua siete (7) de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS RAMÓN SEQUERA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.549 de este domicilio, asistido por la abogada: MILAGRO JOSEFINA PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202 con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado titulo supletorio para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado en la calle nueve (9), sector “Centro”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas consignadas y las evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público inserto por ante la Oficina de registro Público de este Municipio, en fecha 28 de noviembre de 2008, bajo el N° 2008.2, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.3 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008 y los testimonios de los ciudadanos: DAVID CONCEPCIÓN ORTEGA CORRO y EDGAR JOSÉ MORENO LÓPEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se indican en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acordarle al solicitante TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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