GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de noviembre de 2012
202° y 153º
Mediante solicitud verbal, que fue transcrita en el acta por este tribunal, en fecha treinta (30) de octubre de 2012 que corre agregada al folio 1 de este expediente, la ciudadana: LEIDY JOSEFINA AVILA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.877, y de este domicilio, actuando con el carácter de madre de los niños: identificación reservada, interpuso demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano: JAVIER AQUILIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.722.104 y de este domicilio, por lo que en fecha treinta (30) de octubre de 2012 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para la litis contestación y demás actos del proceso, la notificación del Ministerio Público y la notificación de los niños en cuyo beneficio se interpuso la acción, para oír su opinión al respecto, pero en fecha seis (6) de noviembre de 2012, compareció la demandante antes identificada y mediante diligencia que corre al folio ocho (8), de esta causa, DESISTIÓ DE LA ACCIÓN, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal proceder, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de diligencia estampada por la actora en fecha seis (6) de noviembre 2012 y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad de la accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante se observa que ésta actúo en nombre y representación de los niños arriba referidos y que del acta de nacimiento de éstos que corre a los folios dos (2) y tres (3) de esta causa, se evidencia que la actora es la madre biológica de los referidos niños y por tanto ejerce la representación legal de los mismos, lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal en nombre de sus representados y en consecuencia no le está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la citación para la litis contestación y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por la ciudadana: LEIDY JOSEFINA AVILA GALLARDO, antes identificada, actuando con el carácter de representante legal de los niños: JAVIER ALFONZO y ADOLFO JAVIER REYES AVILA, antes identificados.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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