REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INCIDENTAL

Nirgua, nueve (9) de noviembre de 2012
202º y 153º


DEMANDANTE: Identificación reservada
titular de la cédula de identidad Nº V- 25.179.217 en su carácter de hija del demandado, adolescente y de este domicilio

ABOGADO:

ASISTENTE:


DEMANDADO (A): ROGER JAVIER CAMPOS LEÓN
titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.571 de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRÉSTAMO SOBRE
PRESTACIONES SOCIALES.-

MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL-

EXPEDIENTE: Nº 3.403/11

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha tres (3) de octubre de 2012, el ciudadano: ROGER JAVIER CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.602.571, de este domicilio, demandado de autos, asistido del abogado: RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930 de este domicilio, presentó escrito (folios 12 ) en el Cuaderno de Medidas en el cual expone: Que consta en las actas procesales que ha venido cumpliendo cabalmente las obligaciones de manutención contraídas y asumidas por él a favor de su hija identificación reservada. Que está viviendo conjuntamente con su hija DIANMARY JOSEFINA CAMPOS, con su padre ISIDRO CAMPOS y una hermana con su esposo, en una vivienda de su propiedad, de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y un patio ubicada en la urbanización “Carlos Alvarado”, avenida, casa N° 07, Nirgua, estado Yaracuy. Que la citada vivienda requiere con urgencia arreglo y la construcción de una habitación adicional con el fin de evitar el hacinamiento y procurar una mejor calidad de vida. Que para ello requiere comprar materiales de construcción por un costo de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.300,00) y concluye solicitando se autorice a la empresa para la cual trabaja para que le conceda un préstamo por dicho valor y a cargo de sus prestaciones sociales. Que con el incremento del salario mínimo, la estabilidad y continuidad laboral, garantiza su obligación de manutención para con la adolescente identificación reservada.-
Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la adolescente en cuyo favor se dictó la medida cautelar, para que emitiera su opinión con respecto a lo solicitado. (Folio 15)
Al folio 16 corre acta suscrita por el Alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 17).
Al folio 18 corre acta suscrita por el Alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la adolescente demandante identificación reservada y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 19).
Al folio 20 corre opinión expresada por la adolescente demandante identificación reservada, quien expresó estar en desacuerdo con la suspensión de la medida cautelar porque su padre vive en una casa muy cómoda constituida por un porche, cuatro cuartos, una sala, una cocina, dos baños y un garaje. Que en esa casa viven sólo tres (3) personas que son su hermana: DIANMARY JOSEFINA CAMPOS, su abuelo ISIDRO CAMPOS y su papá. Que es falso que en dicha casa vivan su tía y su esposo porque hace cuatro meses que éstos se mudaron de allí y tienen su domicilio actual en el barrio “Las Piedritas” de esta ciudad, por lo que no está de acuerdo con la solicitud formulada por su padre por lo que pide se niegue la misma.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia persigue el interés del demandado de que se autorice a la empresa para la cual labora, para que ésta le conceda un préstamo sobre sus prestaciones sociales para aplicarlos a la mejora y ampliación de su vivienda en virtud de que por medida cautelar dictada por este Juzgado a favor de la adolescente demandante identificación reservada, la empresa tiene prohibición de concederle préstamos sin la autorización de este juzgado.
La adolescente beneficiaria de la obligación de manutención acudió en la oportunidad fijada para oír su opinión y se manifestó en contra de que se acuerde la autorización solicitada por no ser cierto lo argumentado por el solicitante, ya que la casa del demandado es un inmueble cómodo y no requiere de ampliaciones o mejoras.-
Durante el ítem procesal el demandado solicitante de la autorización no aportó ninguna prueba de la necesidad de ampliar y mejorar el inmueble de su propiedad, y que haría necesario que se le acordara la autorización requerida.
De allí que tomando en cuenta que en la actualidad bajo la vigencia de los postulados recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resulta improcedente aceptar que el niño, niña o adolescente no sea consultado y no sea estimada su opinión respecto a un asunto tan relevante como el relativo a modificar la medida cautelar que le garantiza que la obligación de manutención fijada a su favor se cumpla y resultando que de la aplicación directa e inmediata de las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 8 y 80, se impone que se acuerde la petición de la adolescente de no conceder la autorización referida pues no existen en auto prueba alguna para demostrar la necesidad referida, tal como se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia NIEGA autorizar a la empresa “PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C. A.¸ ente para el cual trabaja el demandado solicitante, para que acuerde a éste préstamos con cargo a sus prestaciones sociales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez