GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, nueve (9) de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY ELIZABETH GÓMEZ NAVAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.876, de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.634, I.P.S.A. N° 128.674, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI., ubicado en el sector “Guayabal”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, sobre el cual declara no realizar ninguna activad agrícola y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras declarando que el terreno es apto para una solución habitacional y los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO MONTOYA CASTILLO Y YULIMAR ZERPA ZERPA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señala en la solicitud, que en el referido lote de terreno no existe actividad agraria, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en 0cho (8) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez