REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza Definitiva)
EXP. No.: 176-02
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (Cobro de Bolívares (Intimatorio).
MATERIA: MERCANTIL
DEMANDANTE: Abogado ANTONIO AGÜERA BERBEL, con cédula de identidad No. 7.105.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.963, endosatario en procuración del ciudadano EULIS FRANCISCO HEREDIA MORENO, con cédula de identidad N° V-7.583.913.
INTIMADO: NELSON YOVANNY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad No. 4.343.951.
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 07-11-2012, por el Abogado ANTONIO AGÜERA BERBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.963, con el carácter de autos, en la cual solicitó la entrega del cheque que por la cantidad de Bs. 2.875,00 consignó en fecha 22-02-2012 el ciudadano NELSON GIOVANNY SÁNCHEZ, identificado en autos, como consta al folio 76 y vuelto del expediente. Asimismo solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio y participada al Registro Subalterno hoy Registro Inmobiliario, en fecha 27-05-2002, como consta al folio 19 del cuaderno de medidas, oficiándose lo conducente al citado Registro y acordándose el archivo del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria
a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, procédase como en SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente expediente, la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y particípese al Registro Público de esta población, a los fines legales consiguientes.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y agréguese copia al cuaderno de medidas. Líbrese oficio al Registro Público de esta población y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 176-02.
El Juez Provisorio;
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La secretaria;
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