REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 652-12
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
SOLICITANTES: JESUS EMILIO GONZALEZ y CHIQUINQUIRA COROMOT GONZALEZ MEDINA, con Cédulas de Identidad Nos. 7.578.419 y 12.937.705 respectivamente. Asistidos por la Abogada MARWIN BOWINDA GIMENEZ. Inpreabogado No. 176.291.
I
NARRATIVA:
Se inician estas actuaciones en fecha 27-07-2012, por solicitud de divorcio presentada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JESUS EMILIO GONZALEZ y CHIQUINQUIRA COROMOT GONZALEZ MEDINA, con Cédulas de Identidad Nos. 7.578.419 y 12.937.705 respectivamente, asistidos por la Abogada MARWIN BOWINDA GIMENEZ. Inpreabogado No. 176.291, quienes consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 12, del año 1.981, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, copias Certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, JEAN CARLOS JESUS GONZALEZ GONZALEZ, DANIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ y YESSICA GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ , marcadas “B”, “C” y “D”, con Cédulas de Identidad Nos. 17.867.150, 22.318.760 y 22.301.600 respectivamente; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos.
En fecha, uno (01) de Agosto de 2012, al folio ocho (8), este tribunal admitió la solicitud, instando a las partes la consignación de las copias fotostáticas y anexos, una vez que las provean, el Tribunal Librara Citación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme en lo previsto en el Articulo 132
En fecha 25-10-2012, al folio nueve (09) fueron consignadas por los interesados las copias fotostáticas y anexos, solicitados en fecha 01-08-2012. En consecuencia se Ordenó la citación mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a fin de que compareciera ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, al folio diez (10), el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en San Felipe del Estado Yaracuy, quien fue debidamente notificada en esta misma fecha, emitiendo así su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente
Ahora bien, emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy la opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y cumplido los requisitos de ley, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
MOTIVA:
Por cuanto este tribunal, considera el presente acto, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de diecisiete (17) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de acta de matrimonio, copias Certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos: JEAN CARLOS JESUS GONZALEZ GONZALEZ, DANIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ y YESSICA GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, todos mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 17.867.150, 22.318.760 y 22.301.600, respectivamente y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes que se ha adecuado y resguardado en el procedimiento, de conformidad en lo establecido en el artículo 43 numeral 1 de la ley orgánica del ministerio publico en concordancia en el articulo 131 numeral 2 del código de Procedimiento Civil, y no habiéndose formulado oposición alguna, hacen igualmente procedente la solicitud fundamentado las pretensiones en el articulo 185-A del código civil vigente y así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de Abril de 2009 declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JESUS EMILIO GONZALEZ y CHIQUINQUIRA COROMOT GONZALEZ MEDINA, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existentes entre ellos desde el día 16-02-1981, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo Nº 12 del libro de Matrimonio del año 1.981, llevados en la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy).
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese en la Página Web de este tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 652-12
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Accidental,
Abg. Feliliana del Valle Palacio Vargas.
En esta misma fecha y siendo las 02:13 p.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
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