REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 05 DE NOVIEMBRE DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXP. No. : 592-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: YOHANNY KARINA LEGÓN JURADO Y JORGE LUÍS FUENTES, con cédulas de identidad Nos. 16.764.416 Y 18.302.576 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YOHANNY KARINA LEGÓN JURADO Y JORGE LUÍS FUENTES, con cédulas de identidad Nos. 16.764.416 Y 18.302.576 respectivamente, en fecha 16 de abril del 2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) años de edad y la demandante de autos solicitó la HOMOLOGACIÓN del mismo en fecha 02-11-2012, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES, para la Obligación de manutención de su hija, que será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, que consignará posteriormente, así como también aportará el cincuenta por ciento de las cuotas extras para útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre, con relación a medicinas, asistencia médica los cubrirá su seguro. Dicha cantidad corresponde al 29.31% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 592-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.
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