Hoy, Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Suplente, NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.782, y el Alguacil Titular PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en la Calle La Montaña Casa S/N, Sector La Trinidad Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la “MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA”, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de “DESTRUCCIÓN DE OBRA POR ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIEN INMUEBLE”, seguido por la ciudadana: YUDITH SANDTER GRENOBLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.318.426, contra la ciudadana, LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.242, inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de Sesenta (60 mts) lineales de Frente por Ciento Sesenta y Cuatro (164 mts) lineales de Fondo, ubicada en el Sector denominado La Montaña, Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Jean Manuel Sandter Lavigne y parte de Juana Lili Sandther; SUR: Con terrenos propiedad de Jean Manuel Sandter Lavigne; ESTE: Con Carretera Principal de Salom; y OESTE: Con parte de mayor extensión, alambre en medio con plantaciones de café propiedad de Jean Manuel Sandter Lavigne; y que le pertenecen a la demandante según documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Nirgua estado Yaracuy en fecha 21 de Agosto de 2002, anotado bajo el Nº 58, Tomo VII de los Libros llevados por esa notaria y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Nirgua en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el Nº 69, folios 292 al 299, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre. Se encuentran presente en este acto la Parte Actora Ciudadana: YUDITH SANDTER GRENOBLES, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada, ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 150.216, y con domicilio en el Municipio Nirgua. Están presente en este acto los ciudadanos, AROLDO JESÚS SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.436.601, en representación de Jefatura de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y DANIEL EDUARDO CESE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.087.354, en representación de Dirección de Sindicatura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. También se encuentran presente en este acto dos (2) Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, identificados como ALIRIO ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA y CARLOS ALBERTO CARUCIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, Sargento Mayor de Tercera y Sargento Segundo, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.727.841 y V-19.323.662, adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto, el ciudadano, OSCAR ENRIQUE ROMERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.217.153, con domicilio en la Parroquia Salom, quien es designado por este Tribunal como Auxiliar de Justicia con funciones de Perito Avaluador para la practica de un inventario y avaluó de los materiales que se encuentran en la Obra en Construcción por Accesión Artificial en Bien Inmueble, aceptando el cargo y jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo como un buen padre de familia y dando cumplimiento a los requisitos de Ley. En este estado se hizo presente un ciudadano quien manifestó ser tío de la demandada y dijo llamarse JUAN MARCEL SANDTER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.642, quien expuso: “Mi sobrina se encuentra trabajando en el Municipio Miranda del estado Carabobo, por lo que yo me doy por notificado en su nombre pero voy a buscar a mis abogados. Seguidamente, este Tribunal siendo las nueve y cuarenta y cinco meridiem (09:45 a.m.), en virtud de la situación de hecho planteada concede un lapso de espera hasta tanto se haga presente la demandada debidamente asistida. Seguidamente, siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se hizo presente la demandada ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, plenamente identificada en la presente Comisión, acompañada del ciudadano, JUAN MARCEL SANDTER SÁNCHEZ , a quien se le notifico de la misión de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que en sitio indicado previamente por la parte actora para la práctica de la medida se encuentran ejecutado parcialmente en la obra, los trabajos de construcción siguientes: Existe una estructura construida en concreto armado con sus sistema estructural de vigas y columnas, las cuales son: Columnas de 0,20 x 0,20.metros y vigas de cargas y de amarres de Cero coma Veinte metros por Cero coma Veinte metros (0,20 x 0,20 mts) y su correspondiente losa de piso con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas en un área de Cinco por Catorce Punto Diez Metros (5 x 14, 10mts), todo con su correspondientes sistema de fundaciones (zapatas y vigas de riostra). El área total de construcción es de Ciento Cuarenta y Un metro Cuadrado (141,00mts2). Igualmente, se deja constancia que en dicha parcela se encuentran los siguientes materiales de construcción: Un Mil (1000) bloques de cemento. Seguidamente interviene la parte actora, quien expone: “Solicito se practique la medida decretada por el Tribunal de la Causa, para lo cual pido que se Notifique a la demandada, LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, quien se encuentra presente, de la Medida Innominada de Paralización de Construcción de Obra, con la advertencia de las responsabilidades que acarrea su desacato en virtud de que cursó un procedimiento administrativo de Solicitud de Orden de Paralización Construcción por ante la Jefatura de Ingeniería Municipal, de fecha 21-03-2012, contra la demandada y conforme al Acta Nº A.P-028-12, se le Ordenó en fecha 02-04-2012, la Paralización de la Construcción, que se encontraba para ese entonces en etapa excavación de fundaciones, no dando cumplimiento a dicha orden, lo que amerito la conclusión del procedimiento con el “Informe Técnico de Inspección, suscrito por el Ingeniero Lino Abraham Ostos Ortega, en su condición de Jefe de Ingeniería Municipal, de fecha 23-04-2012, y como consecuencia, la interposición de la acción de la cual es objeto esta medida. Presentó en este acto copia simple del Informe emanado del Ingeniero Municipal, a los fines de que se agregue a la presente acta. Pido se me expida una copia simple de la presente acta, para lo cual ruego que se provea lo conducente. Es Todo”. Acto seguido, interviene la parte demandada quien expone: Consigno en este acto contentivo de Seis (6) folios útiles, Un documento de compra venta entre JEAN MARCEL SANDTER LAVIGNE y YUDITH SANDTER GRENOBLES y otro documento de compra venta entre JUANA LILI SANDTER SANCHEZ Y LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, para que sean valorados y apreciados por el Tribunal de la Causa, especialmente los linderos en dichos documentos. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es Todo”. En este estado, interviene el Perito Avaluador quien expone. “Doy fe bajo juramento que los materiales y los trabajos de construcción realizados en la obra, se le practico un avaluó y su monto aproximado total asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00). Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA Hoy, Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Suplente, NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.782, y el Alguacil Titular PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en la Calle La Montaña Casa S/N, Sector La Trinidad Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la “MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA”, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de “DESTRUCCIÓN DE OBRA POR ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIEN INMUEBLE”, seguido por la ciudadana: YUDITH SANDTER GRENOBLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.318.426, contra la ciudadana, LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.242, inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de Sesenta (60 mts) lineales de Frente por Ciento Sesenta y Cuatro (164 mts) lineales de Fondo, ubicada en el Sector denominado La Montaña, Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Jean Manuel Sandter Lavigne y parte de Juana Lili Sandther; SUR: Con terrenos propiedad de Jean Manuel Sandter Lavigne; ESTE: Con Carretera Principal de Salom; y OESTE: Con parte de mayor extensión, alambre en medio con plantaciones de café propiedad de Jean Manuel Sandter Lavigne; y que le pertenecen a la demandante según documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Nirgua estado Yaracuy en fecha 21 de Agosto de 2002, anotado bajo el Nº 58, Tomo VII de los Libros llevados por esa notaria y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Nirgua en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el Nº 69, folios 292 al 299, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre. Se encuentran presente en este acto la Parte Actora Ciudadana: YUDITH SANDTER GRENOBLES, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada, ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 150.216, y con domicilio en el Municipio Nirgua. Están presente en este acto los ciudadanos, AROLDO JESÚS SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.436.601, en representación de Jefatura de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y DANIEL EDUARDO CESE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.087.354, en representación de Dirección de Sindicatura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. También se encuentran presente en este acto dos (2) Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, identificados como ALIRIO ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA y CARLOS ALBERTO CARUCIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, Sargento Mayor de Tercera y Sargento Segundo, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.727.841 y V-19.323.662, adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto, el ciudadano, OSCAR ENRIQUE ROMERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.217.153, con domicilio en la Parroquia Salom, quien es designado por este Tribunal como Auxiliar de Justicia con funciones de Perito Avaluador para la practica de un inventario y avaluó de los materiales que se encuentran en la Obra en Construcción por Accesión Artificial en Bien Inmueble, aceptando el cargo y jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo como un buen padre de familia y dando cumplimiento a los requisitos de Ley. En este estado se hizo presente un ciudadano quien manifestó ser tío de la demandada y dijo llamarse JUAN MARCEL SANDTER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.642, quien expuso: “Mi sobrina se encuentra trabajando en el Municipio Miranda del estado Carabobo, por lo que yo me doy por notificado en su nombre pero voy a buscar a mis abogados. Seguidamente, este Tribunal siendo las nueve y cuarenta y cinco meridiem (09:45 a.m.), en virtud de la situación de hecho planteada concede un lapso de espera hasta tanto se haga presente la demandada debidamente asistida. Seguidamente, siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se hizo presente la demandada ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, plenamente identificada en la presente Comisión, acompañada del ciudadano, JUAN MARCEL SANDTER SÁNCHEZ , a quien se le notifico de la misión de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que en sitio indicado previamente por la parte actora para la práctica de la medida se encuentran ejecutado parcialmente en la obra, los trabajos de construcción siguientes: Existe una estructura construida en concreto armado con sus sistema estructural de vigas y columnas, las cuales son: Columnas de 0,20 x 0,20.metros y vigas de cargas y de amarres de Cero coma Veinte metros por Cero coma Veinte metros (0,20 x 0,20 mts) y su correspondiente losa de piso con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas en un área de Cinco por Catorce Punto Diez Metros (5 x 14, 10mts), todo con su correspondientes sistema de fundaciones (zapatas y vigas de riostra). El área total de construcción es de Ciento Cuarenta y Un metro Cuadrado (141,00mts2). Igualmente, se deja constancia que en dicha parcela se encuentran los siguientes materiales de construcción: Un Mil (1000) bloques de cemento. Seguidamente interviene la parte actora, quien expone: “Solicito se practique la medida decretada por el Tribunal de la Causa, para lo cual pido que se Notifique a la demandada, LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, quien se encuentra presente, de la Medida Innominada de Paralización de Construcción de Obra, con la advertencia de las responsabilidades que acarrea su desacato en virtud de que cursó un procedimiento administrativo de Solicitud de Orden de Paralización Construcción por ante la Jefatura de Ingeniería Municipal, de fecha 21-03-2012, contra la demandada y conforme al Acta Nº A.P-028-12, se le Ordenó en fecha 02-04-2012, la Paralización de la Construcción, que se encontraba para ese entonces en etapa excavación de fundaciones, no dando cumplimiento a dicha orden, lo que amerito la conclusión del procedimiento con el “Informe Técnico de Inspección, suscrito por el Ingeniero Lino Abraham Ostos Ortega, en su condición de Jefe de Ingeniería Municipal, de fecha 23-04-2012, y como consecuencia, la interposición de la acción de la cual es objeto esta medida. Presentó en este acto copia simple del Informe emanado del Ingeniero Municipal, a los fines de que se agregue a la presente acta. Pido se me expida una copia simple de la presente acta, para lo cual ruego que se provea lo conducente. Es Todo”. Acto seguido, interviene la parte demandada quien expone: Consigno en este acto contentivo de Seis (6) folios útiles, Un documento de compra venta entre JEAN MARCEL SANDTER LAVIGNE y YUDITH SANDTER GRENOBLES y otro documento de compra venta entre JUANA LILI SANDTER SANCHEZ Y LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SÁNCHEZ, para que sean valorados y apreciados por el Tribunal de la Causa, especialmente los linderos en dichos documentos. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es Todo”. En este estado, interviene el Perito Avaluador quien expone. “Doy fe bajo juramento que los materiales y los trabajos de construcción realizados en la obra, se le practico un avaluó y su monto aproximado total asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00). Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EJECUTADA LA PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA, en la parcela de terreno, anteriormente descrita, propiedad de la demandante, JUDITH SANDTER GRENOBLES, ampliamente identificada, siendo notificada de este acto la demandada, LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SANCHEZ, plenamente identificada en acta, previa advertencia de las responsabilidades que acarrea su desacato, conforme a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Tres de la tarde (03:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
LA NOTIFICADA

JUAN MARCEL SANDTER SÁNCHEZ
LA PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.



FUNCIONARIOS DE LA G.N.B. EL PERITO AVALUADOR



FUNCIONARIOS MUNICIPALES
EL ALGUACIL
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO


LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO.