REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
San Felipe, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000193
ASUNTO : UP01-D-2008-000193
Representante del Ministerio Público Especializado: Abg. ANGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Imputado: R.SUÁREZ.
Representante de la Defensa: Abg. ANA ROMERO, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes.
Víctima: Y.J. TORRES PIMENTEL.
Delito: LESIONES.
Por cuanto en fecha 16 de los corrientes, me reincorporé a mis labores como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, atendiendo al contenido de la comunicación identificada con el N° 0.055/2012, del día 16 de este mes, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial, en la cual su Presidenta la Abg. Jholeesky Villegas Espina instruyó a la Jueza Titular que suscribe para que se reincorporara a este Despacho, una vez concluida la suplencia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial efectuada desde el día 31/08/2011, autorizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, en la persona de su Presidenta Magistrada Gladis Gutiérrez, y asimismo, extinguidas las vacaciones legales correspondientes a los periodos 2009-2010 y 2010-2011, otorgadas por la referida Comisión Judicial; procedo a ABOCARME al conocimiento de este asunto que obra contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), y con vista al oficio N° 011-12, de fecha 25/11/11, constante de (1) folio útil, suscrito por la Defensora Publica Segunda en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contentivo de solicitud sobreseimiento definitivo conforme con el artículo 615 de la Ley que regula esta materia especial, este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir observa lo siguiente.
I
HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
PRIMERO: en fecha 22/10/08, la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó oficio N° 22-F9-0097-08, contentivo de participación de inicio de investigación penal, contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de (PROTEGE IDENTIDAD).
SEGUNDO: en fecha 11/05/09 la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, solicitó se le fije al Ministerio Público, un Plazo Prudencial, a los fines de que este culmine con la investigación, fijándose la audiencia para tal fin, la cual se realizó el día 26/10/09, otorgándosele a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, un Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, conforme el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho plazo culminaría el día 26/12/09.
TERCERO: en fecha 09/09/10 y previa solicitud de la defensa pública se público decisión mediante la cual se decretó el archivo judicial de este asunto según lo estipulado en la norma 314 del Texto Adjetivo Patrio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por vía de supletoriedad tal como lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Fiscal del Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal, y por tanto, está investido de amplios poderes que le permiten decidir sobre la continuación o no de la investigación, y asimismo está facultado para decidir si ordena el archivo de las actuaciones o presenta alguno de los actos conclusivos contemplados en el artículo 561 de la Ley que rige esta materia.
Esa investigación debe estar ajustada a la previsión del artículo 313 del referido Texto Adjetivo, que prevé:
“.. el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrá requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”. (Cursivas del Tribunal).
También dispone la norma 314 eiusdem, que:
“... Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento (sic) si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez...”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, ante la falta de respuesta fiscal en el anterior sentido, debe el Juez actuar conforme a lo consagrado en la ley, es decir, lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 314, decretando el archivo judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la condición de imputado y las medidas restrictivas que pesaren en su contra. Ese archivo judicial, distinto del denominado fiscal, debe cumplirse en resguardo del Tribunal y el imputado, por cuanto la investigación puede sólo ser reabierta si surgen nuevos elementos y previa la autorización del juez.
Sentado lo anterior, procede este Tribunal a analizar las actuaciones que integran este dossier, evidenciando que el día 09/09/11 fue decretado previa petición de la defensa, el archivo judicial a que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamiento éste, que indefectiblemente produjo el cese inmediato de la condición de imputado que ostentó hasta esa fecha, el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD)y el cierre de la investigación que obrada en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES; sumado a ello, también se desprende de este asunto penal, que al día de hoy, la Representación Fiscal como titular de la acción penal no ha traído a los autos nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación; menos aún se ha recibido petición alguna en el anterior sentido.
Así las cosas, y visto que al día de hoy, se encuentra vigente, el archivo judicial decretado el día 09/09/11, con todos los efectos legales que nacen del mismo, es por lo que este Tribunal de Control N° 2, declara sin lugar la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal contenida en el oficio N° 011-12, de fecha 25/11/11, suscrito por la Defensora Publica Segunda en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, formulada en el asunto contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), en razón a que la investigación bajo examen se encuentra en situación de archivo judicial según lo contemplado en la norma adjetiva 314; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos ya expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en “Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara sin lugar la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal contenida en el oficio N° 011-12, de fecha 25/11/11, suscrito por la Defensora Publica Segunda en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, formulada en el asunto contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), en razón a que la investigación bajo examen se encuentra en situación de archivo judicial según lo contemplado en la norma adjetiva 314.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la misma.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DAFNE LUCAMBIO FAJARDO
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