REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes
San Felipe, 18 de Enero de 2012
201º y 152
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000301
ASUNTO : UP01-D-2010-000301
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCÍA
FISCALIA: FISCALIA 9NA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA
IMPUTADO: R. R. OCHOA VARGAS
VICTIMA: MARBELIS RIVERO MENDOZA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
Por cuanto en fecha 16 de los corrientes, me reincorporé a mis labores como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, atendiendo al contenido de la comunicación identificada con el N° 0.055/2012, del día 16 de este mes, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial, en la cual su Presidenta la Abg. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA instruyó a la Jueza Titular que suscribe para que se reincorporara a este Despacho, una vez concluida la suplencia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial efectuada desde el día 31/08/2011, autorizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, en la persona de su Presidenta Magistrada GLADIS GUTIÉRREZ, y asimismo, extinguidas las vacaciones legales correspondientes a los periodos 2009-2010 y 2010-2011, otorgadas por la referida Comisión Judicial; procedo a ABOCARME al conocimiento de este asunto que obra contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS RIVERO MENDOZA, y con vista al escrito N° 22-F9-0074-12 del 13/01/12, emanado de la Abg. LUISA ELENA EASTMAN, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público Yaracuy, a los fines de solicitar una prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
I
PRIMERO: en fecha 11/07/10 se celebró audiencia de presentación en la cual este Tribunal, calificó la detención del adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS RIVERO MENDOZA, decretó el procedimiento ordinario, imponiendo medida de presentación cada 15 días.
SEGUNDO: en fecha 11/08/11, la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, solicitó se le fije al Ministerio Público, un Plazo Prudencial, a los fines de que este culmine con la investigación, fijándose la audiencia para tal fin; acto éste que se llevó a cabo, el día 18/10/11, otorgándosele a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, un Plazo Prudencial de Noventa (90) días, conforme el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho plazo inició el día 19/10/11 y culminó en fecha 16/01/12.
II
Ahora bien, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por vía de supletoriedad tal como lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Fiscal del Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal, y por tanto, está investido de amplios poderes que le permiten decidir sobre la continuación o no de la investigación, y asimismo está facultado para acordar el archivo de las actuaciones o presentar alguno de los actos conclusivos contemplados en el artículo 561 de la Ley que rige esta materia.
Esa investigación debe estar ajustada a la previsión del artículo 313 del referido Texto Adjetivo, que prevé:
“.. el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrá requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, dispone en la norma 314, que:
“... Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento (sic) si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez...”. (Cursivas del Tribunal).
Sentado lo anterior, procede este Tribunal a analizar las actuaciones que integran este dossier, evidenciándose, que en fecha 16/01/12, expiró el plazo prudencial de noventa (90) días que fuera otorgado al Ministerio Público para la culminación de la fase de investigación en la vista oral celebrada el 18/10/11, y en forma oportuna, el día 13/01/12, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, el oficio N° 22-F9-0074-12, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público contentivo de petición de la prorroga estipulada en el artículo 314 del Texto Adjetivo Patrio; motivos estos por los cuales, este Tribunal de Control N° 2, satisfechos como están los extremos legales del referido artículo 314, declara con lugar la petición de prórroga por treinta (30) días, formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el asunto que obra contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS RIVERO MENDOZA, por haber sido presentada en forma temporánea, de acuerdo a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho espacio de tiempo se inició el día 17/01/12 y concluirá el día 15/02/12; y así se decide.
III
En base a los razonamientos ya expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en “Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la petición de prorroga por treinta (30) días, formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el asunto que obra contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS RIVERO MENDOZA, por haber sido presentada en forma temporánea, de acuerdo a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho espacio de tiempo se inició el día 17/01/12 y concluirá el día 15/02/12.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la misma.
La Jueza de Control N° 2,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DAFNE LUCAMBIO FAJARDO
|