REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000294
PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS MOYETONES MOYETONES y JHONY EUCLIDES SIVIRA RIVAS - C.I: V- 13.313.724 y V-10.849.905
ABOGADO APODERADO
Abgdos. VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ y LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS - I.P.S.A Nº 153.202 y 170.083
PARTES DEMANDADAS
La Empresa Mercantil: IMPORTADORA DON FELIX. C.A
REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: FELIZ MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.373.595.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS MOYETONES MOYETONES y JHONY EUCLIDES SIVIRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.313.724 y V-10.849.905; representados por los Abogados: VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ y LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.229.551 y V- 10.957.694 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.202 y 170.083; en CONTRA de la Empresa Mercantil: IMPORTADORA DON FELIX. C.A representadas por el Ciudadano: FELIX MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.373.595. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados: VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ y LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS, representación que costa en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: IMPORTADORA DON FELIX. C.A; se encuentra presente en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: JOSE VILLANUEVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.241.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.256 y ANDRES JIMÉNEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.624 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.268, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folios útiles con cuarenta y seis (46) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: doce (12) folios útiles con cuarenta y seis (46) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 14 de Diciembre de 2012, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.o.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores
Los Abogados Apoderados de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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