REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Noviembre de 2012.
202° y 153°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000112
PARTE DEMANDANTE ANA RAMONA MENDEZ


ABOGADO APODERADA JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO (PROSALUD)

MOTIVO COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ANA RAMONA MENDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.332.613; debidamente representado por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO (PROSALUD) representado por la ciudadana: STELLA JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.589.640. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO (PROSALUD), arriba suficientemente identificado, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada: NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.381 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada YULENNI JOSEFINA GIMENEZ NADAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.709.673 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.384; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. También se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: la ciudadana: ANA RAMONA MENDEZ, suficientemente identificada en autos; así como su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa, abogada: NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA; quien con su carácter de autos ya señalado, expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes en relación al Bono Vacacional ya que el otro concepto demandado ya fue cancelado a la trabajadora reclamante en su oportunidad legal correspondiente y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que le ofrezco pagar al accionante, la suma total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.146,76); suma esta que comprende la suma que se reconoce que efectivamente es lo que se le adeuda a la accionante y que la demandante reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda Esta suma será cancelada al demandante, en un solo pago, en este acto y mediante Cheque a su nombre, por la suma arriba señalada, del BANCO INDUSTRIAL Nº 32542670; fotocopia del mismo que se anexa, a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra la Parte Actora, la trabajadora reclamante: ANA RAMONA MENDEZ, suficientemente identificada en autos; asistida por su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, quien con su carácter de autos ya arriba señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.146,76); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO (PROSALUD) representado por la ciudadana: STELLA JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.589.640; por ninguno de los conceptos demandados”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
La Abogada Apoderada de la Actora


La Abogada Apoderada de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO