REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002118
SOLICITANTE: Norkis Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.099, domiciliada en la Urb. San José, calle 4, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REINALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este Estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 3 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Norkis Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.099, domiciliada en la Urb. San José, calle 4, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REINALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MARQUEZ GARCIA LEDYS SARAYT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.546.155 y con residencia en la urbanización Piedra Grande, calle culantrillo casa 14-68 municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 8 de Octubre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REINALDO GOMEZ en el presente asunto
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARQUEZ GARCIA LEDYS SARAYT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.546.155 y con residencia en la urbanización Piedra Grande, calle culantrillo casa 14-68 municipio Independencia del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REINALDO GOMEZ asistida por el Abg. REINALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este Estado Yaracuy, a la ciudadana MARQUEZ GARCIA LEDYS SARAYT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.546.155 y con residencia en la urbanización Piedra Grande, calle culantrillo casa 14-68 municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Norkis Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.099, domiciliada en la Urb. San José, calle 4, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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