REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002302
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.287.883, residenciados en la Urb. La Mora, calle 6, casa Nro 12, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 15 de Noviembre de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.287.883, residenciados en la Urb. La Mora, calle 6, casa Nro 12, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.287.883, residenciados en la Urb. La Mora, calle 6, casa Nro 12, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, para que proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su madre ciudadana GISELA BEATRIZ AGUIAR ALMEIDA, quien se identificaba con el Nro de cedula 10.369.422 quien falleció en fecha 17/12/2011, en virtud de los beneficios por haber mantenido su relación laboral como Docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, entre otros. Asimismo se autoriza al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.287.883, residenciados en la Urb. La Mora, calle 6, casa Nro 12, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a los niños antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a ellos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría un (1) juego de copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de Noviembre de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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