REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Luís Domingo Godoy Flores y Vitalia Viagney Pérez Sánchez, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.021.816 y 19.652.748, respectivamente, residenciados en El sector Madera, calle principal, casa S/n, a 6 casas del Mercal, Nirgua estado Yaracuy y en el Barrio El carmen, callejón F, casa Nro 3, Municipio Giraldot estado Aragua.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Luís Domingo Godoy Flores y Vitalia Viagney Pérez Sánchez, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.021.816 y 19.652.748, respectivamente, residenciados en El sector Madera, calle principal, casa S/n, a 6 casas del Mercal, Nirgua estado Yaracuy y en el Barrio El carmen, callejón F, casa Nro 3, Municipio Giraldot estado Aragua, quienes acudieron en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. UNICO: La madre ciudadana Vitalia Viagney Pérez Sánchez, manifestó que actualmente se encuentra embarazada, que reside en una habitación que no tiene condiciones esenciales para garantizarle a su hija un nivel de vida adecuado, asimismo, labora todo el día en el Terminal de Aragua, lo que le impide garantizar a su hija alimentación balanceada, educación, control medico y recreación, al respecto indicó el padre que el esta dispuesto a tener a su hija, ya que tiene a su hija desde que contaba con seis meses de edad. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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