ASUNTO: UH06-X-2012-000142

DEMANDANTE: ROSARIO JACKELINE ALBINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.721.880, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Arnaldo Felipe Araujo Araujo, INPREABOGADO No. 172.553.

DEMANDADO: WILMER RAFAEL TOVAR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.454.742, domiciliado en la calle la canal sector Humberto cuenca frente a la casa de la sra. grey Nirgua del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

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MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en las causales segunda y tercera, presentada por la ciudadana ROSARIO JACKELINE ALBINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.721.880, de este domicilio, asistido por el abogado Arnaldo Felipe Araujo Araujo, INPREABOGADO No. 172.553, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL TOVAR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.454.742, domiciliado en la calle la canal sector Humberto cuenca frente a la casa de la sra. grey Nirgua del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

, habiendo establecido la demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente amplio que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de la niña, fines de semanas y vacaciones alternas.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que se abrirá al efecto, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) para la adquisición de útiles escolares y aguinaldos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt