Asunto: UP11-J-2012-002266
SOLICITANTE: HECTOR MANUEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.415, domiciliado en la comunidad Los Chucos, calle principal, al lado de la Escuela Francisco Camacho, casa S/N; Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
BENEFICARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES)de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 23 de Octubre de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentados por el ciudadano, HECTOR MANUEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.415, domiciliado en la comunidad Los Chucos, calle principal, al lado de la Escuela Francisco Camacho, casa S/N; Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES) de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.415, domiciliado en la comunidad Los Chucos, calle principal, al lado de la Escuela Francisco Camacho, casa S/N; Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy. en su condición de madre del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES) de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que en su representación proceda a cobrar a favor de él la suma de dinero que le corresponde por la prestaciones sociales, fideicomisos, seguros de vida, ley política habitacional, pensión de sobreviviente por haber sido la madre del adolescente ciudadana JOSEFINA SULEYMA MONTES GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 7.504.482, Obrera adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asimismo solicito respetuosamente se me autorice para realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionado.
Por ultimo, pido que las cantidades de dinero que le correspondan a mi hijo antes identificado, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene apertura el Tribunal a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES)de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, todo de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco días del mes de Noviembre de Dos Mil doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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