ASUNTO: UP11-J-2012-002267
SOLICITANTE: GIOVANNI FELIPE GARCIA MORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.032, residenciado en las Velas de Yaritagua, sector los Hurtados, calle principal, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y cuatro (4) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 23 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano GIOVANNI FELIPE GARCIA MORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.032, residenciado en las Velas de Yaritagua, sector los Hurtados, calle principal, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y cuatro (4) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano Gregorio Guillermo Virguez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.270.865 y con residencia en el sector Las Velas, sector Yumarito, primera calle, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión del adolescente, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela declaración del ciudadano Gregorio Guillermo Virguez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.270.865 y con residencia en el sector Las Velas, sector Yumarito, primera calle, Municipio Peña, Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente asunto.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y cuatro (4) años de edad quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, al ciudadano Gregorio Guillermo Virguez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.270.865, y con residencia en el sector Las Velas, sector Yumarito, primera calle, Municipio Peña, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano GIOVANNI FELIPE GARCIA MORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.032, residenciado en las Velas de Yaritagua, sector los Hurtados, calle principal, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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