Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-002607

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.689.196.

DEMANDADO: WILMER GREGORIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.519.130.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMÓN LIZCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°).

ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDADO: ABG. MILAGROS GAMARDO, Defensora Pública Suplente Vigésima Primera (21°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de esta administradora de justicia reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 26 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.689.196, contra el ciudadano WILMER GREGORIO JASPE, titular de la cédula de identidad N° V-10.519.130.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 26 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS y WILMER GREGORIO JASPE, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, bajo los siguientes términos:
“…El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0024-16-01-00250379, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la progenitora. Asimismo, el padre cancelará en el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto a las consultas médicas, medicinas y gastos escolares, dichos gastos serán cubiertos por mitades iguales entre los progenitores, es decir 50% cada uno. Igualmente la parte actora solicitó que sea suspendida la medida dictada en fecha 28/09/2012, por este Tribunal…”
Así las cosas, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, o que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS y WILMER GREGORIO JASPE, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 26 de noviembre de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.















AP51-V-2011-002607Jairo.