REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J- 2012-002175
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.610.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.610, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 7 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MACARABI SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.641, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 17 de octubre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MACARABI SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.641, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.
En fecha 1 de noviembre de 2012, la ciudadana MACARABI SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.641, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 7 años de edad. En fecha 5 de noviembre de 2012, se escuchó la opinión del adolescente y la niña de autos.
Revisadas las actuaciones este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.610, en su condición de padre de los niños JOSÉ ARMANDO y MILAGROS NOHEMI SÁNCHEZ CÁRDENAS, de 12 y 7 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 7 años de edad, a la ciudadana MACARABI SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.641.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J- 2012-002175
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