REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002019
Solicitante: Ciudadano ANA LUISA DE LA CRUZ QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.420.
Beneficiarios: Los ciudadanos ANA LUISA DE LA CRUZ QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.420, MARIELENA COROMOTO QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.107 y LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.635 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular d la cédula de identidad Nº 25.927.006, de 14 años de edad, en su carácter de hija del fallecido JORGE AGUSTÍN QUINTERO CLAUDEVILLE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.906.649, en su condición de hijos los primeros y nieta la segunda, de la de cujus MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ANA LUISA DE LA CRUZ QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.420, debidamente asistida por la abogada Selene Nieves, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.875, quien solicita que se declare a los ciudadanos MARIELENA COROMOTO QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.107 y LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.635 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular d la cédula de identidad Nº 25.927.006, de 14 años de edad, en su condición de hijos respectivamente de MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, copia certificada del acta de defunción de uno de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 15 de octubre de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas JOSE DE JESÚS BRANDT e INDIRA CECILIA VELIZ DUDAMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.009 y 12.281.076 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio San Felipe y la segunda en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 909.679 y MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242, cursante al folio 8 al 9 de este expediente, de dicho documento documental se evidencia la cualidad de cónyuge, y es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANA LUISA DE LA CRUZ QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.420, MARIELENA COROMOTO QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.107, LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.635 y JORGE AGUSTÍN QUINTERO CLAUDEVILLE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 7.906.649,, cursantes a los folios 22, 16, 19 al 20 y 11 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos de la causante MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante.
3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.927.006, de la cual se evidencia la cualidad de hija del fallecido JORGE AGUSTÍN QUINTERO CLAUDEVILLE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 7.906.649, cursante al folio 14 de la referida documental se evidencia la condición de nieta de la causante MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
4) De la Copia Certificada del Registro de Defunción JORGE AGUSTÍN QUINTERO CLAUDEVILLE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 7.906.649, cursante al folio 13 de la referida documental, dichos documentos es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia el fallecimiento del padre de la adolescente y en consecuencia, la procedencia del orden de suceder, por derecho por representación de la hija del de cujus antes mencionado.
5) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante los ciudadanos LUIS QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 909.679 y MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242, cursantes a los folios 6 y 10 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia el fallecimiento de los referidos ciudadanos.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE DE JESÚS BRANDT e INDIRA CECILIA VELIZ DUDAMELL, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA LUISA DE LA CRUZ QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.420, MARIELENA COROMOTO QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.107, LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.635 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular d la cédula de identidad Nº 25.927.006, de 14 años de edad, en su condición de hijos los primeros y nieta la última de los nombrados, de la de cujus MARGARITA DEL CARMEN CLAUDEVILLE DE QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 817.242, fallecida ab-intestato, en fecha seis (6) de diciembre de 2008, en su condición de hijos los primeros y de nieta la última de los nombrados; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:23 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002019
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