REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002348
Solicitantes: Ciudadanos ZULANDY MARÍA MENDEZ RAMIREZ y RAMÓN FELIPE DURÁN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.246 y 11.653.327 respectivamente.

Beneficiaria: la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULANDY MARÍA MENDEZ RAMIREZ y RAMÓN FELIPE DURÁN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.246 y 11.653.327 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad, contenido en acta de fecha 8 de noviembre de 2012, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro que abra la madre para tal fin. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a las consultas médicas y medicinas. Del mismo modo, cada tres meses aportará adicionalmente a la manutención la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) para consultas médicas que la niña tiene en Caracas. Para gastos de útiles y uniformes escolares aportará en el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y en el mes de diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Asimismo, se obliga a entregarle a la madre de la niña el bono de juguetes del mes de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:49 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

ASUNTO: UP11-J-2012-002348