REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002453
Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARILIANS VANESSA CORTEZ ROJAS y JUAN PASTOR CARUCI CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.301.003 y 15.966.118 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos MARILIANS VANESSA CORTEZ ROJAS y JUAN PASTOR CARUCI CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.301.003 y 15.966.118 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, quedando establecido el régimen de convivencia familiar en el siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño el día miércoles desde las 9 de la mañana hasta las 5:00 p.m., lo irá a buscar y lo llevará a la casa materna. SEGUNDO: Con relación al fin de semana, el niño compartirá con el papá un domingo cada fin de semana desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. TERCERO: Los días 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. CUARTO: En fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá carnaval con el padre y semana santa con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002453
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