REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001337
Solicitante: Ciudadana ROSA ANGELINA MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad, en su carácter de abuela de las niñas de autos y la ciudadana IRIS MERCEDES MORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.369,
Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELINA MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad, en su carácter de abuela de las niñas de autos y la ciudadana IRIS MERCEDES MORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.369, debidamente asistida por la abogada Selene Nieves, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.875, quien solicita que se declare a las niñas RAIBELYS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ ISRAEL HIDALGO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.303.032, fallecido el cinco de junio de 2012. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ ISRAEL HIDALGO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.303.032, fallecido el cinco de junio de 2012.
En fecha 15 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas NELLY PASTORA MARTINEZ DE CARMONA y YENNIFER ALEXANDRA GUEDEZ BRANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.649.570 y 16.593.400 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy. En fecha 9 de octubre de 2012, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y fue prologada para el 31 de octubre de 2012, fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursantes a los folios 7 y 8 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos del causante JOSÉ ISRAEL HIDALGO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.303.032, fallecido el cinco de junio de 2012, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante.
2) De la Copia del Registro de Defunción de la causante JOSÉ ISRAEL HIDALGO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.303.032, fallecido el cinco de junio de 2012, cursante al folio 5 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas NELLY PASTORA MARTINEZ DE CARMONA y YENNIFER ALEXANDRA GUEDEZ BRANT en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA se declara a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSÉ ISRAEL HIDALGO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.303.032, fallecido el cinco de junio de 2012, en su condición de hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. . Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:29 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2012-001337 Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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